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año:2004
 
unidad:HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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Años (1)
2004
41
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 8244 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Servicios Financieros, Economía y Comercio 21 de julio, 2004 FOE-FEC-414 Licenciado Enrique Hip Ureña Gerente General BN-VITAL, OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S.A. BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Aclaración a criterio externado en oficio 7912 de esta Contraloría General de la República. En relación con la conversación telefónica sostenida con el señor Adrián Vargas funcionario de esa Sociedad, con respecto a la vigencia del aumento salarial cuyo contenido presupuestario fue aprobado mediante el oficio de esta Contraloría General No. 7912 de fecha 15 de julio, nos permitimos indicarle que la vigencia de dicho ajuste salarial rige a partir del 16 de abril de 2004, fecha de aprobación de la nueva escala salarial de la Administración Superior y Fiscalización Superior del Banco Nacional de Costa Rica, por parte de esta Contraloría General de la República, comunicada mediante oficio No. 3893. Lo anterior teniendo presente que los criterios para realizar la variación en los salarios del Gerente General y Auditor Interno de esa Operadora de Pensiones, tienen como referencia los salarios fijados para el Banco Nacional. Atentamente, MBA. Luis Fernando Campos Montes Gerente de Área APB/gcc ci Junta Directiva, BN VITAL Gerencia Administrativa Financiera, BN VITAL Auditoría Interna, BN VITAL Archivo Central (2) Expediente G: 277-3 ] ...
Fecha publicación: 24/07/2004
Fecha emisión: 21/07/2004
Documento: 08244-2004.doc
Institución: BN-VITAL OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S.A.
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES SOBRE OTROS ASUNTOS PRESUPUESTARIOS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área servicios financieros, economia y comercio División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área servicios financieros, economia y comercio Lic. Gerardo Porras Sanabria 2 20 de julio, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 8155 20 de julio, 2004 FOE-FEC-411 Licenciado Gerardo Porras Sanabria Gerente General BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Estimado señor: Asunto: Respuesta a oficio Nro. SPR-346-2004 relacionado con la ejecución de gastos sin contenido presupuestario. Nos referimos al oficio Nro. SPR-346-2004 del 13 de julio, suscrito por el licenciado Antonio Masís Montero, Coordinador del Subproceso de Presupuesto de ese Banco, en el cual nos informa que en el programa 700 del presupuesto institucional se han incurrido en gastos originados en la contratación de personal para la Unidad Técnica de FODEMIPYME, por concepto de “Dedicación Exclusiva”, “Méritos y Antigüedad” y “Otros Incentivos”, sin que los documentos que le dan el respectivo contenido presupuestario hayan sido aún aprobados por esta Contraloría General. Sobre el particular es preciso señalar que lo actuado por esa Entidad, independientemente de las situaciones que mediaron para ello, constituyen una evidente violación a lo dispuesto en el artículo 180 de la Constitución Política de la República, en el sentido de que el presupuesto es el límite de acción para el uso y disposición de los recursos públicos y por ello no pueden ejecutarse gastos que no se hayan incorporado a él, con las respectivas aprobaciones internas y externas que procedan. Por lo expuesto, instamos a esa Administración a tomar las acciones que correspondan para normalizar la situación y contar con el contenido presupuestario debidamente aprobado, necesario para hacer frente en el futuro a esas erogaciones, e iniciar una investigación a efecto de determinar los eventuales responsables de esa irregularidad y de proceder, abrir un proceso administrativo, aj ...
Fecha publicación: 23/07/2004
Fecha emisión: 20/07/2004
Documento: 08155-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 8134 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Licda. Isabel Vega Mesén 2 19 de julio, 2004 19 de julio, 2004 FOE-FEC-404 Licenciada Lidia Isabel Vega Mesén Directora Ejecutiva JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR) Estimada señora: Asunto: Se atiende consulta sobre reconsideración oficio Nro. 6339 del 9 de junio del 2004. Nos referimos a su oficio Nro. DEJ-0-724-2004 del 21 de junio, recibido vía fax, el pasado 5 de julio, mediante el cual solicita nuevamente una reconsideración de la posición de esta oficina sobre la ausencia de disposición normativa que permita a JUDESUR financiar en forma directa el turismo. Este criterio fue expuesto inicialmente en el memorial Nro. 6065 (FOEC-FEC-387) del 27 de mayo del 2002, y se mantuvo en el oficio Nro. 6339 (FOE-FEC-331) del 9 de junio del 2004, del cual ahora se pide una nueva reconsideración, en donde claramente se indicó que: “(...) la ley señala expresamente el tipo de proyectos que se pueden financiar con los recursos que administra JUDESUR, dentro de los que no se encuentra incorporado la posibilidad de financiar en forma directa el turismo ; sin embargo, esta Contraloría General no desconoce que la mayoría de proyectos que se han ejecutado, llevan incorporado dentro de sus finalidades la afluencia de turistas a la Zona Sur, lo cual a su vez implica el desarrollo económico y social de esa Zona, cumpliéndose así con el fin de creación de JUDESUR, que, como bien ustedes lo señalan, nació, entre otros aspectos, para ‘orientar el desarrollo turístico hacia el interior del país’, objetivo que es explotado por esa Junta como parte de las justificaciones en muchos de los proyectos aprobados por esta oficina. Por lo tanto, siendo que el Reglamento no contempla dentro del financiamiento de los proyect ...
Fecha publicación: 22/07/2004
Fecha emisión: 19/07/2004
Documento: 08134-2004.doc
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 8050 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Servicios Financieros, Economía y Comercio 15 de julio, 2004 FOE-FEC-402 Doctor Francisco De Paula Gutiérrez Presidente BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Clasificación de las indemnizaciones por accidentes de vehículos y de reintegros que realizan organismos internacionales, en el presupuesto de ingresos del Banco Central de Costa Rica. En atención al oficio DPP-114-2004, de fecha 14 de mayo, suscrito por el licenciado Edgar Blanco R. Director a.i. del Departamento de Presupuesto y Planificación Operativa, mediante el cual solicita conocer el criterio respecto del manejo de algunos ingresos en el presupuesto del Banco Central, se le comunica que en relación con los dos conceptos de ingresos consultados, indemnizaciones del Instituto Nacional de Seguros por accidentes de vehículos y reintegros que efectúan organismos internacionales al Banco Central de Costa Rica, se deben clasificar como un ingreso del periodo, por lo que no es procedente aplicar el mecanismo de reversión del gasto, aún y cuando estos correspondan al período de ejecución. Atentamente, Lic. Luis Navarro Campos Gerente de Área a.i. APB/jml ci Departamento de Presupuesto y Planificación Operativa BCCR Archivo Central (2) Expediente Ni: 9853 Criterios en materia presupuestaria. ] ...
Fecha publicación: 19/07/2004
Fecha emisión: 16/07/2004
Documento: 08050-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 6684 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Srta. Kunti Monge S. 2 5 de julio, 2004 5 de julio, 2004 FOE-FEC-343 Señorita Kunti Monge S. Secretaria Junta Directiva OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Estimada señorita: Asunto: Se atiende oficio relacionado con el acuerdo de la Junta Directiva de la OPC-CCSS sobre el nombramiento del Gerente General como miembro de la Junta Directiva del ICE. Con el propósito de que lo haga del conocimiento de la Junta Directiva, de común acuerdo con el Área de Servicios Públicos Remunerados, nos referimos a su oficio Nro. SJD-118-2004 del 27 de mayo, mediante el cual nos remite el acuerdo tomado por la Junta Directiva de esa Operadora en la Sesión Nro. 299, celebrada en esa misma fecha, que dispone lo siguiente: “Se autoriza al Ing. Enrique Velásquez a ausentarse los días martes a las 3:00 p.m. de sus labores Gerenciales dentro de la Operadora, esto debido al nombramiento como director del ICE en la sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno Nº 9 celebrada el 12 de abril del 2004. La reposición de las dos horas faltantes para cumplir con el horario de la Operadora, serían reprogramadas los días miércoles y jueves hasta las 6:00 p.m. (1 hora adicional cada día), según lo solicita en el oficio GG-163-04 presentado a la Junta Directiva el día jueves 27 de mayo del 2004. Este acuerdo deberá comunicarse a la Contraloría General de la República”. Para los efectos correspondientes, nos permitimos señalar algunos aspectos y criterios que estimamos relevantes en el presente caso, y que por consiguiente deben ser tomados en consideración por parte de esa Junta Directiva, en lo que a este asunto se refiere: De conformidad con la Estructura Organizativa para la OPC-CCSS, el Gerente de la Soc ...
Fecha publicación: 20/06/2004
Fecha emisión: 17/06/2004
Documento: 06684-2004.doc
Institución: OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y DE CAPITALIZACION LABORAL DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL SA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Licda. Isabel Vega Mesén 2 Al contestar refiérase al oficio Nº 4404 29 de abril, 2004 FOE-FEC-242 Licenciada Isabel Vega Mesén Directora Ejecutiva JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR) Estimada señora: Asunto: Procedimiento para cambio de ente ejecutor, de proyectos financiados por JUDESUR. En atención al oficio Nº JDJ-O-076-2004, del 15 de abril de 2004, suscrito por la Secretaria de Actas, mediante el cual nos comunica el acuerdo Nro.17 tomado por la Junta Directiva de esa entidad, en el artículo 7º de la sesión ordinaria Nro. 270-2004, celebrada el 26 de marzo del presente año, referente a la ratificación del procedimiento establecido para el cambio de ente ejecutor, cuando por alguna razón exista impedimento para que el ente que originalmente solicitó un proyecto lo ejecute, se realizan las siguientes observaciones: 1. El cambio de ente ejecutor requiere de la aprobación de esta Contraloría General, debido a que este Despacho al aprobar el contenido presupuestario para la asignación de recursos, lo hace valorando entre otros aspectos, los requisitos y competencias de los entes a los que se le asignan los recursos, por lo que no es solo comunicar tal y como lo disponen en el párrafo cuarto del citado procedimiento, sino que deberán solicitar la autorización a este Órgano Contralor y en dicha solicitud aportar los motivos que dieron origen al cambio propuesto y el nombre completo del nuevo ente ejecutor, así como cualquier variación que se le realice al contenido y monto del proyecto original y el respectivo acuerdo de la Junta Directiva de JUDESUR. Cabe agregar, que dicho cambio podrá ser ejecutado una vez que esta Contraloría General emita su criterio favorable. 2. Con el propósito que JUDESUR mantenga u ...
Fecha publicación: 02/05/2004
Fecha emisión: 29/04/2004
Documento: 04404-2004.doc
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 4361 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Lic. José Roberto Molina 2 28 de abril, 2004 28 de abril, 2004 FOE-FEC-239 FAX 241-20-42 Licenciado José Roberto Molina Araya Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta sobre solicitud de ilegalidad del acuerdo de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica del 18 de diciembre del 2002. Nos referimos a su oficio de fecha 10 de noviembre del 2003, mediante el cual solicita se declare ilegal el acuerdo de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, tomado en la sesión Nro. 5143-2002, Artículo 8, celebrada el 18 de diciembre del 2002, por medio del cual se establecen las variaciones salariales para el año 2003, y en el cual no se dispone ningún aumento por costo de vida, para un gran número de funcionarios de esa entidad bancaria y de sus órganos desconcentrados. A su vez solicita determinar, contra quienes propiciaron el surgimiento de esa política salarial en el Banco Central en 1998, si existe alguna responsabilidad de orden civil, y eventualmente penal, ante la reiterada negativa de la administración del Banco a actuar conforme con la ley. Lo anterior, teniendo presente, en su criterio, los alcances de la Resolución Nro. 2003-00496 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto debemos remitir a lo expuesto en nuestro oficio Nro. 3836 (FOE-FEC-217) del 15 de abril, enviado a su persona por medio de la nota Nro. 3868 de esa misma fecha, en donde se hace un análisis sobre los efectos de dicha Resolución, y en donde se señala, sin ánimo de ser reiterativo sobre este tema, que “...es evidente que la Sala Segunda no concluye que el Banco Central de Costa Rica, se encuentra obligado a someterse a la política salarial que dicte el Gobierno para los empleados públicos, salvo ...
Fecha publicación: 01/05/2004
Fecha emisión: 28/04/2004
Documento: 04361-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 4305 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Servicios Financieros, Economía y Comercio Pablo Montes de Oca Carboni -2- 27 de abril, 2004 27 de abril, 2004 FOE-FEC-236 Señor Pablo Montes de Oca Carboni Gerente General BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Información aparecida en la página electrónica de la sociedad, referente a explicaciones a inversionistas del BN Superfondo Dólares. Recientemente ha aparecido en la página electrónica de su representada, destinada a información sobre el fondo de inversión denominado: BN SUPERFONDO Dólares, donde se evacua una serie de interrogantes hipotéticas que pueden tener sus inversionistas sobre hechos recientes presentados en la transacción de títulos de ese Fondo, negociados en la Bolsa Nacional de Valores. Específicamente en la consulta número 15) se indica; “¿Quién supervisa a BN Fondos?, y como segunda instancia de supervisión se señala a esta Contraloría General de la República. Por tal motivo nos parece necesario aclarar que de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 7732, denominada Ley Reguladora del Mercado de Valores, le corresponde a la Superintendencia General de Valores velar por la transparencia de los mercados de valores, la formación correcta de los precios en ellos, la protección de los inversionistas y la difusión de la información necesaria para asegurar la consecución de estos fines. Por su parte, la Contraloría General de la República es creada como órgano constitucional, auxiliar de la Asamblea Legislativa, para realizar una vigilancia o control superior de los fondos públicos. Ese control superior se remarca aún más en su ley orgánica y en la Ley General de Control Interno, al es ...
Fecha publicación: 30/04/2004
Fecha emisión: 27/04/2004
Documento: 04305-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 3868 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Lic. José Roberto Molina 3 15 de abril, 2004 15 de abril, 2004 FOE-FEC-218 FAX 241-20-42 Licenciado José Roberto Molina Araya Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta sobre el alcance del Voto Nro. 2003-00496 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Nos referimos a su oficio de fecha 12 de abril, en el que solicita nuestro pronunciamiento sobre lo expuesto en el punto 1 de su nota del 7 de enero, la cual le fue contestada parcialmente con el memorial Nro. 658 (FOE-FEC-039) del 23 de enero. Dicho punto se refiere a las implicaciones de la Resolución Nro. 2003-00496 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de las 9:45 horas del 17 de setiembre del 2003, en cuanto a la política salarial del Banco Central de Costa Rica. Específicamente desea saber si el Banco se encuentra obligado a obedecer el contenido de la Resolución, así como las acciones seguidas, o a seguir por parte de esta oficina, para verificar el fiel cumplimiento de lo ahí establecido. En su criterio, el contenido de la Resolución en comentario implica que el Banco Central, por impedimento constitucional, le está vedado tomar acciones en materia salarial que no se ajustan a las políticas de gobierno y que al mismo tiempo afectan derechos e intereses subjetivos en forma antijurídica, por lo que “(...) las posibilidades del Banco de definir su propia política salarial- se han venido al suelo por carecer de fundamento jurídico”. Al respecto nos permitimos adjuntarle el oficio Nro. 3836 (FOE-FEC-217) del 15 de abril del 2004, emitido en respuesta a una gestión presentada por el Sindicato de Empleados del Banco Central de Costa Rica, relacionada con las mismas inquietudes sobre las implicaciones del referid ...
Fecha publicación: 19/04/2004
Fecha emisión: 16/04/2004
Documento: 03868-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 3836 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Señora Elizabeth Mendoza y otro 13 15 de marzo, 2004 15 de abril, 2004 FOE-FEC-217 Señores Elizabeth Mendoza Castillo Secretaria General Rodolfo Montoya Calderón Secretario de Actas y Correspondencia SINDICATO DE EMPLEADOS DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Estimados señores: Asunto: Se atiende gestión relacionada con varios aspectos de la política salarial del Banco Central de Costa Rica. Nos referimos a su oficio Nro. SE-027-2004 del 28 de enero, recibido en esta Contraloría General el 3 de febrero, mediante el cual manifiesta que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5 de la sesión Nro. 4949-98, celebrada el 1 de abril de 1998, dispuso definir para el Banco y sus órganos desconcentrados, una política salarial interna, emitida al amparo de la autonomía en materia administrativa emanada de la Constitución Política, y en las atribuciones que la Ley Nro. 7558 le otorga a la Junta Directiva para dictar las políticas en materia de clasificación y valoración de puestos para la institución. Señalan que a partir de ese acuerdo, el Banco Central inicia una serie de cambios fundamentales en materia de contratación y sobre todo en materia salarial, definiendo una serie de parámetros salariales, al margen de lo que dispone el Poder Ejecutivo para los trabajadores del Estado, lo que ha permitido que, desde entonces, se generen ajustes de salarios distintos a los definidos por el Gobierno de la República. En criterio de esa organización sindical, de acuerdo con los términos de la resolución Nro. 2003-00496, emitida por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil tres, en donde se rechaza el recurso interpuesto p ...
Fecha publicación: 18/04/2004
Fecha emisión: 15/04/2004
Documento: 03836-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD